En la web de La Moncloa se puede leer:
En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.Este enunciado ya indica por donde van los tiros. Vd. y yo y muchas pymes, no podremos recurrir al máximo tribunal si nuestra reclamación no es superior a esos 800.000 €. Pero esto no es lo único.
Otro botón de muestra: la Juridicción Contencioso Administrativo sirve para que el ciudadano puede recurrir lo que entiende como no acorde a derecho de las actuaciones de las Administraciones Públicas. Bien, pues hasta ahora las costa del juicio las pagaba el ciudadano si las perdía y se demostraba mala fe o temeridad en su reclamación. En la nueva redacción las pagará el que pierda el juicio, por lo que un ciudadano o empresa se cuidará muy mucho de litigar contra una Administración, pues si a los gastos de abogados y procuradores le suma las costas procesales...apaga y vamonos.
Y la guinda. Si no se paga la hipoteca el banco se queda con la casa, te embarga los bienes que tengas...y también los de los avalista en el mismo acto en que te ejecuta el embargo a tí, sin necesidad ningun otro proceso contra los avalistas.
Y todo ello para agilizar la Justicia.
Exige a tus diputados que no aprueben este anteproyecto de Ley de Agilización de la Justicia.
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